NORMATIVA
Normativa General
NORMATIVA PET FRIENDLY INSTITUCIÓN FERIAL DE TENERIFE, S.A.U
HEMOS ESTABLECIDO UNA SERIE DE NORMAS BÁSICAS PARA CONSERVAR LA BUENA CONVIVENCIA Y VELAR POR LA SEGURIDAD DE TODOS NUESTROS VISITANTES:
- VUESTRAS MASCOTAS TENDRÁN ACCESO A LAS ZONAS COMUNES DE LA INSTITUCIÓN FERIAL DE TENERIFE, S.A.U. EN ADELANTE (IFTSA), A EXCEPCIÓN DE ASEOS, SALAS DE LACTANCIA, CAFETERÍA, OFICINAS, EVENTOS MUSICALES, PARQUE INFANTIL DE TENERIFE (PIT), EVENTOS GASTRONÓMICOS. SI EL VISITANTE NECESITA IR AL ASEO, ESTÁN HABILITADAS AMARRADERAS PARA PODER DEJAR A LA MASCOTA. ESTAS NORMAS SON APLICABLES EN LA GRAN NAVE, SALA MULTIUSOS, TERRAZA, PARKING INTERIOR, SALAS DE CONGRESOS
- EN EL DESARROLLO DE EVENTOS Y FERIAS CADA EXPOSITOR TENDRÁ LA FACULTAD DE DECIDIR SI ADMITE MASCOTAS EN SU ESPACIO.
- TODOS LOS ANIMALES DEBEN MANTENER UNA CONDUCTA ADECUADA, SIN MOLESTAR AL RESTO DE VISITANTES DE LA IFTSA. AQUELLOS QUE PUEDAN SER PROPENSOS A NO TENER ESTA CONDUCTA, DEBEN ABSTENERSE DE VISITAR LAS INSTALACIONES DEL RECINTO FERIAL, SI TU MASCOTA LADRA DE MANERA RECURRENTE A EXTRAÑOS, GENERA CONFLICTOS CON OTROS PERROS O SUFRE DE INCONTINENCIA DEBIDO A PROBLEMAS DE SALUD O EDAD, TE PEDIMOS QUE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, INTENTES EVITAR TRAERLO.
- ACCEDIENDO A LA IFTSA CON TU MASCOTA, ERES RESPONSABLE DE SU COMPORTAMIENTO Y CUSTODIA. DE LA MISMA MANERA, ERES RESPONSABLE DE CUMPLIR CON NORMATIVA MUNICIPAL, AUTONÓMICA Y ESTATAL DE BIENESTAR ANIMAL Y PROTECCIÓN DE ANIMALES VIGENTE EN ESE MOMENTO. ENTRE OTROS, EN EL CASO DE PERROS, LA PERSONA TITULAR DEL ANIMAL DEBERÁ MANTENER EN VIGOR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS, QUE INCLUYA EN SU COBERTURA A LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL MISMO.
- EL ANIMAL DEBERÁ ESTAR CORRECTAMENTE IDENTIFICADO MEDIANTE MICROCHIP Y EL DUEÑO DEBERÁ LLEVAR A MANO LA CARTILLA SANITARIA DEL ANIMAL.
- LAS MASCOTAS DEBERÁN IR EN TODO MOMENTO SUJETAS CON CORREA CORTA NO EXTENSIBLE Y ACOMPAÑAS POR SU DUEÑO A UNA DISTANCIA MÁXIMA DE UN METRO, NO PUDIENDO SER ATADAS EN NINGUNA ZONA DE LA IFTSA TANTO EXTERIOR COMO INTERIOR, NI SUBIR AL MOBILIARIO.
- COMO SEÑALA LA LEGISLACIÓN ES DE APLICACIÓN EL RD 287/2002 DE 22 DE MARZO POR LO QUE SE DESARROLLA LA LEY 50/1999 DE 23 DE DICIEMBRE, SI TU MASCOTA ES UN PERRO CALIFICADO COMO POTENCIALMENTE PELIGROSO (PPP), ADEMÁS DE LA CORREA DEBERÁ IR CON BOZAL Y CUMPLIR LO INDICADO EN LAS NORMATIVAS VIGENTES. ESTA MEDIDA ES EXTENSIBLE A CUALQUIER PERRO QUE PESE MÁS DE 20 KG. ES MUY IMPORTANTE LLEVAR A MANO LA LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EMITIDA POR EL AYUNTAMIENTO. (DECRETO 30/2018, DE 5 DE MARZO)
- SE PERMITE EL ACCESO DE UNA ÚNICA MASCOTA POR PERSONA, QUIÉN DEBERÁ SER MAYOR DE EDAD PARA LOS DUEÑOS DE PPP (PERROS PONTENCIALMENTE PELIGROSOS), NO PARA EL RESTO DE ANIMALES. EN EL CASO QUE TU MASCOTA NO SEA UN PERRO, TENDRÁS QUE LLEVARLA EN TRANSPORTÍN.
- ACUDIENDO A LA IFTSA CON TU MASCOTA, ERES TOTALMENTE RESPONSABLE DURANTE TU ESTANCIA ASUMIENDO TODA LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LA MISMA PUEDA OCASIONAR A TERCEROS Y A SUS INSTALACIONES, EXIMIENDO A LA IFTSA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD, PENAL, ADMINISTRATIVA O CIVIL, ASÍ COMO DE CUALQUIER TIPO DE DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS QUE LA MASCOTA PUDIERA OCASIONAR. DEBERÁS REEMBOLSAR ADEMÁS LOS GASTOS OCASIONADOS ANTE CUALQUIER RECLAMACIÓN O CONDENA VINCULADA CON DICHOS HECHOS.
- TU MASCOTA DEBERÁ HACER SUS NECESIDADES EN EL EXTERIOR DEL RECINTO FERIAL EN EL IMPREVISTO CASO QUE LA MASCOTA HAGA SUS NECESIDADES EN EL INTERIOR DEL RECINTO FERIAL, TENDRÁS QUE RECOGER Y DEJAR LA ZONA ADECUADAMENTE LIMPIA. PONTE EN CONTACTO CON LAS OFICINCAS DEL REINCTO FERIAL 922 23 84 00 O AVISA A NUESTRO PERSONAL DE SEGURIDAD 922 23 84 18 O LIMPIEZA.
- EN CASO DE EXTRAVÍO O ABANDONO DE LA MASCOTA, NI LA IFTSA, NI SUS EMPLEADOS SE HARÁN RESPONSABLES DE LOS MISMOS.
- LA IFTSA, SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN. PODRÁ LIMITAR EL ACCESO DE MASCOTAS POR SEGURIDAD DE LOS VISITANTES Y DE LOS PROPIOS ANIMALES O POR ALTA AFLUENCIA.
- EL EQUIPO DE SEGURIDAD SERÁ LA AUTORIDAD, ANTE CUALQUIER SITUACIÓN QUE SE PRODUZCA. ADEMÁS, SE RESERVA LA FACULTAD DE MODIFICAR ESTAS NORMAS GENERALES EN CUALQUIER MOMENTO.
- LOS PERROS-GUÍA Y LOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS O CUERPOS DE SEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, QUEDAN EXENTOS DE ESTAS NORMAS, APLICÁNDOSE LA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA.